Resumen: | En mayo del 2005 fue promulgado el Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, aprobando el Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de órganos y/o Tejidos Humanos. Como médico neurólogo, interesado por formación profesional en el tema, he considerado pertinente analizar específicamente el contenido del título II, que trata del «Diagnóstico de muerte», y opinar acerca de las características del mismo, señalando sus virtudes y también los errores detectados, que lamentablemente son varios, con el fin de contribuir a optimizar en nuestro país la normatividad jurídica sobre asuntos de tanta significación, como son la determinación de la muerte y los criterios que deben usarse para certificar su diagnóstico, ya sea mediante la verificación del cese irreversible de la función cardiorrespiratoria (cuyo protocolo diagnóstico ha sido ignorado en la reciente ley) o la desaparición de la actividad encefálica, denominada muerte encefálica, en el mencionado Título II. (AU)^ies.
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